I aniversario de la Asamblea pro
constituyente de Cádiz
En marzo de 2012 más de un centenar de personas venidas de
diversos territorios del Estado, elaboramos en Cádiz una declaración sobre la
determinación de los allí congregado de participar en un proceso constituyente
del pueblo, de los de abajo, de trabajar para el inicio de una revolución
democrática.
Convencidos de que la Constitución del 78 ampara los
desahucios de quienes se quedan sin trabajo, las agresiones armadas policiales
contra el pueblo, la conversión en negocios privados la prestación de los
derechos sociales, el quedarnos sin salud, sin educación para nuestros hijos...
nos quisimos ilusionar en una lucha por una nueva Constitución. Eso sí,
creíamos que era una tarea a muy largo plazo aunque también pensábamos que la
política del nuevo gobierno de Rajoy podría dar un acelerón inicial al proceso.
Esta última suposición fue la acertada. El 11 de septiembre
de ese año Artur Mas lanza su propuesta constituyente catalana, a continuación
Griñán contra oferta con una propuesta federalizante que se impone en todos los
barones socialistas. Posteriormente, en el 34 aniversario de la Constitución
del 78, todas las fuerzas políticas parlamentarias anuncian la necesidad de
reforma constitucional. Rosa Díez incluso habla de proceso constituyente,
aunque el partido en el gobierno mantiene que, aun siendo conveniente la
reforma, no existe el consenso necesario tal como el que se produjo durante la Transición.
También los movimientos sociales avanzan en la idea de
proceso constituyente, sobre todo tras el 25 S y la posición de los sectores
militantes de buena parte de organizaciones de la izquierda parlamentaria
(IU-PCE), mientras que otros grupos del mismo sector político abogan por una
necesaria reforma constitucional (PSOE) o, al menos, por la aplicación de los
artículos que según ellos no se cumplen (Juan Torres, Anguita o Toxo, este
último incluso afirmó que con la actual constitución se puede avanzar hacia el
Socialismo).
Es evidente que de tal amplitud de sectores y
organizaciones sociales que se proponen incentivar un proceso constituyente,
haya también la misma amplitud de propuestas constituyentes. Nosotros mismos,
los que iniciamos esta lucha en aquella asamblea gaditana, también tenemos
diferentes formas de enfocar el proceso.
Podría ser conveniente ir hacia una primera aproximación de
propuestas que vaya permitiendo una primera aproximación de voluntades al
objeto de que el proceso constituyente de los de abajo, deje de ser un objetivo
para convertirse en una realidad.
Si echamos una mirada tanto en la Historia como en el
presente a procesos similares y en diferentes formaciones sociales, podemos
advertir una primera y fundamental diferencia entre los diferentes procesos
constituyentes que hace que estos se puedan incluir en una primera valoración
en dos grupos.
Vamos a extraer de la Historia de España dos procesos a
modo de ejemplo de estos dos tipos de procesos constituyentes en los cuales
todos los demás pueden formar parte de uno u otro tipo o grupo. En concreto nos
vamos a referir a los procesos constituyentes de 1812 y de 1868.
Proceso constituyente de 1812
Durante el siglo XVI la corona hispánica ocupaba un puesto
hegemónico en el sistema-mundo que se estaba configurando, mientras que en el
siglo siguiente, en otras coronas y repúblicas europeas, las nuevas relaciones
capitalistas de producción se van imponiendo y ganando posiciones frente al
régimen señorial. Será en el siglo XVIII cuando Holanda, Francia e Inglaterra
se disputen el centro del sistema mundo mientras que la Corona Hispánica iba a
colocarse en una posición semiperiférica en la nueva división internacional del
trabajo organizada entorno a los intereses de Inglaterra.
Al empiece del siglo XIX, los reinos de la corona hispánica
en la península Ibérica se convierten en escenario de la guerra entre Francia e
Inglaterra por la hegemonía mundial. Napoleón secuestra al rey, Fernando VII e
impone a José I Bonaparte.
Las élites de las ciudades que ya participaban en las
cortes convocadas por el rey durante la edad media, junto a los otros
estamentos (nobleza y alto clero) miembros natos de este organismo, ante la
situación del reino tras la invasión francesa y el rechazo popular a la
monarquía bonapartista, se convocan a Cortes en Cádiz. Un Acta del día 24 de
septiembre de 1810 proclama “los
Diputados que componemos este Congreso, y que representan a la nación española,
se declaran constituidos en Cortes Generales y extraordinarias y [afirman] que
reside en ellas la soberanía nacional”. Ya no es la Corona la que se
enfrenta a Napoleón, sino la nación española.
El grito de libertad e igualdad de los burgueses atrajeron
a amplios sectores populares. Pero tras las proclamas de libertad e igualdad se
esconde un proceso de lucha por la propiedad de la tierra y una nueva organización del mercado. Un trasiego de
dominios señoriales a propiedades particulares. La vuelta de Fernando VII
significó un intento de vuelta del Absolutismo, aunque el proceso no se detuvo.
La profundización en el proceso de desamortización de las
tierras eclesiásticas y comunales se produce con Isabel II, heredera e hija del
rey. Su sucesión en la corona de la recién nacida nación española, provoca la
guerra civil entre los partidarios de proseguir con las reformas y los
partidarios de la vuelta del Absolutismo que se harán fuertes entorno al
pretendiente al trono y tío de la reina, Carlos María Isidro, que provocarán lo
que se llaman guerras carlistas.
En este marco se abole el sistema señorial, se desamortizan
las tierras eclesiásticas y comunales. Se privatiza toda la riqueza social
acumulada incluyendo el patrimonio real, los bienes urbanos y se disuelven los
gremios para obtener “trabajadores libres”, libres para el mercado, para poder
contratar, despedir… El objetivo de la privatización de tales bienes es para
crear y desarrollar esa clase de propietarios que Mendizábal y todos sus
coetáneos consideraban que debían ser el soporte de la revolución en marcha y
la creación de esa nueva clase social (la clase obrera), que será la encargada
de soportar la explotación la nueva clase de propietarios. Ya nos encontramos a
mitad de siglo XIX.
Como decíamos, en 1855, en el Diario de Sesiones de las
Cortes se plantea: lograr un “gran número
de propietarios, para siempre unidos por el vínculo de su interés a la causa de
la revolución”. Que no quede ni un acre de tierra sin propietario
capitalista. Se estaba construyendo una nación de propietarios, donde la
riqueza inmueble, sobre todo la tierra, constituye el auténtico eje de la
articulación del mercado nacional.
Proceso constituyente de 1868
Entre 1866 y 1868 estalla una gran crisis económica. Ya en
1862 hubo una crisis del algodón debido a la guerra de secesión en EE.UU. que
perjudicó gravemente la economía catalana, pero será en 1866 cuando estalle la
crisis financiera debida a la pérdida de valores de los ferrocarriles. Las
pérdidas de las compañías ferroviarias arrastraron a bancos y sociedades de
crédito y se desatará el pánico. Durante 1867 y 68 se suceden dos años de malas
cosechas que provocará escasez de productos y encarecimiento de los precios,
fundamentalmente los del pan. Se producen motines populares en Sevilla y
Granada. Se dan todos los ingredientes para que los sectores populares se
incorporen a la lucha contra los gobiernos de Isabel II.
El régimen se hizo más autoritario y represor bajo los
gobiernos de Narváez y del ultraconservador Luis González Bravo que disuelve la
milicia nacional, declaró el estado de sitio, disolvió ayuntamientos e implantó
la censura a la prensa.
Progresistas, demócratas y liberales (aún no existían
partidos de bases obreras que participen en el juego electoral), se unen y el
18 de septiembre de 1968 desde Cádiz, como estaba previsto, se inicia el
pronunciamiento militar contra Isabel II. Pronto se extiende el pronunciamiento
por toda Andalucía (el 20 se constituye la primera junta revolucionaria en
Sevilla) y desde ésta se extiende por todo el levante hasta Cataluña. El gobierno
envía al General Pavía a Andalucía y parece que detiene el pronunciamiento,
pero el 20 de septiembre vencen en Córdoba los sublevados. Al día siguiente el
levantamiento triunfa en Madrid y el 30 Isabel II se dirige hacia el destierro
en Francia.
Los pronunciamientos militares eran frecuentes en la época.
La novedad del año 68 y lo que le dio un carácter revolucionario, fue la
consiste en que los sublevados convocaron una Asamblea Constituyente, elegida
por Sufragio Universal masculino, para que fuera esta asamblea la que decidiera
el tipo de gobierno que debía tener el país, unido al el entusiasmo que le
impuso la burguesía, las clases ciudadanas y la clase obrera industrial y
jornalera incorporada a la lucha contra el gobierno.
Las Cortes anteriores eran elegidas por sufragio
censitario, no votando en el mejor de los casos más de un 5% del total de la
población. En esta ocasión votó el 70% de los varones mayores de 25 años y se
eligió una Asamblea Constituyente.
El texto constitucional elaborado por las Cortes de 1869 está
considerado por muchos como la primera constitución democrática del Reino de España, que se
anticipó varias décadas a otros países europeos en cuanto a los logros
políticos y sociales alcanzados. Entre sus características principales
destacan; un avanzada declaración de los derechos individuales de todos los
ciudadanos, el derecho de todos los ciudadanos a la participación política,
el sufragio
universal masculino, la libertad de imprenta,
la libertad de
culto y el derecho de reunión y
asociación, todos ellos reconocidos por primera vez y de una gran importancia para
el desarrollo del movimiento obrero en España. Cabe destacar que, por
primera vez, se prohíbe toda práctica relacionada con la censura previa de
cualquier publicación, lo cual fue un gran avance para la difusión de opiniones
y un potente estímulo para el nacimiento de numerosos periódicos en España.
Además, la constitución proclamaba la soberanía nacional,
indicando que todos los poderes del Estado surgían de la Nación española, cuya
forma de gobierno era la monarquía
parlamentaria.
Por último otorgaba un gran papel a las Cortes, que serían
el máximo órgano de representación de la nación, ya que no solo legislaban,
sino que controlaban al gobierno y limitaban el poder del monarca.
¿Uno o dos tipos de procesos
constituyentes?
Como podemos comprobar estamos ante dos tipos diferenciados
de procesos constituyentes, el de 1812 y el de la revolución de 1868. Más
adelante se producirán otros como por ejemplo el de la II República en 1936 y
la Transición de finales de 1970 o segunda restauración borbónica. Todos ellos
caracterizados por avances o retrocesos en derechos democráticos. Pero frete al
producido en 1812, todos los demás tienen una característica común: ninguno de
ellos supuso en su momento una puesta en cuestión del sistema en el que se
produce, el sistema Capitalista. El primero de ellos si supuso una ruptura con
el sistema en el que se producía, el Antiguo Régimen, caracterizado por las
relaciones feudales de producción. Unificó el mercado interno de la corona
española y liberalizó las tierras muertas y la mano de obra.
Un año después de la Asamblea pro constituyente de Cádiz,
va siendo hora de que todos los participantes nos vayamos agrupando entre los
que persiguen un proceso constituyente que no ponga en cuestión el sistema en
el que se tiene que producir, el sistema capitalista, y los que perseguimos un
cambio de sistema, un cambio de las actuales relaciones capitalistas de
producción que son, en definitiva, de explotación de seres humanos, de la clase
obrera, y de esquilmación de la naturaleza. Más que nada para no engañar a
nadie o que nadie se lleve al engaño.
Miguel Cano