jueves, 4 de abril de 2013

Dos tipos (fundamentales) de procesos constituyentes




I aniversario de la Asamblea pro constituyente de Cádiz
En marzo de 2012 más de un centenar de personas venidas de diversos territorios del Estado, elaboramos en Cádiz una declaración sobre la determinación de los allí congregado de participar en un proceso constituyente del pueblo, de los de abajo, de trabajar para el inicio de una revolución democrática.

Convencidos de que la Constitución del 78 ampara los desahucios de quienes se quedan sin trabajo, las agresiones armadas policiales contra el pueblo, la conversión en negocios privados la prestación de los derechos sociales, el quedarnos sin salud, sin educación para nuestros hijos... nos quisimos ilusionar en una lucha por una nueva Constitución. Eso sí, creíamos que era una tarea a muy largo plazo aunque también pensábamos que la política del nuevo gobierno de Rajoy podría dar un acelerón inicial al proceso.

Esta última suposición fue la acertada. El 11 de septiembre de ese año Artur Mas lanza su propuesta constituyente catalana, a continuación Griñán contra oferta con una propuesta federalizante que se impone en todos los barones socialistas. Posteriormente, en el 34 aniversario de la Constitución del 78, todas las fuerzas políticas parlamentarias anuncian la necesidad de reforma constitucional. Rosa Díez incluso habla de proceso constituyente, aunque el partido en el gobierno mantiene que, aun siendo conveniente la reforma, no existe el consenso necesario  tal como el que se produjo durante la Transición.

También los movimientos sociales avanzan en la idea de proceso constituyente, sobre todo tras el 25 S y la posición de los sectores militantes de buena parte de organizaciones de la izquierda parlamentaria (IU-PCE), mientras que otros grupos del mismo sector político abogan por una necesaria reforma constitucional (PSOE) o, al menos, por la aplicación de los artículos que según ellos no se cumplen (Juan Torres, Anguita o Toxo, este último incluso afirmó que con la actual constitución se puede avanzar hacia el Socialismo).

Es evidente que de tal amplitud de sectores y organizaciones sociales que se proponen incentivar un proceso constituyente, haya también la misma amplitud de propuestas constituyentes. Nosotros mismos, los que iniciamos esta lucha en aquella asamblea gaditana, también tenemos diferentes formas de enfocar el proceso.

Podría ser conveniente ir hacia una primera aproximación de propuestas que vaya permitiendo una primera aproximación de voluntades al objeto de que el proceso constituyente de los de abajo, deje de ser un objetivo para convertirse en una realidad.

Si echamos una mirada tanto en la Historia como en el presente a procesos similares y en diferentes formaciones sociales, podemos advertir una primera y fundamental diferencia entre los diferentes procesos constituyentes que hace que estos se puedan incluir en una primera valoración en dos grupos.

Vamos a extraer de la Historia de España dos procesos a modo de ejemplo de estos dos tipos de procesos constituyentes en los cuales todos los demás pueden formar parte de uno u otro tipo o grupo. En concreto nos vamos a referir a los procesos constituyentes de 1812 y de 1868.

Proceso constituyente de 1812
Durante el siglo XVI la corona hispánica ocupaba un puesto hegemónico en el sistema-mundo que se estaba configurando, mientras que en el siglo siguiente, en otras coronas y repúblicas europeas, las nuevas relaciones capitalistas de producción se van imponiendo y ganando posiciones frente al régimen señorial. Será en el siglo XVIII cuando Holanda, Francia e Inglaterra se disputen el centro del sistema mundo mientras que la Corona Hispánica iba a colocarse en una posición semiperiférica en la nueva división internacional del trabajo organizada entorno a los intereses de Inglaterra.

Al empiece del siglo XIX, los reinos de la corona hispánica en la península Ibérica se convierten en escenario de la guerra entre Francia e Inglaterra por la hegemonía mundial. Napoleón secuestra al rey, Fernando VII e impone a José I Bonaparte.

Las élites de las ciudades que ya participaban en las cortes convocadas por el rey durante la edad media, junto a los otros estamentos (nobleza y alto clero) miembros natos de este organismo, ante la situación del reino tras la invasión francesa y el rechazo popular a la monarquía bonapartista, se convocan a Cortes en Cádiz. Un Acta del día 24 de septiembre de 1810 proclama “los Diputados que componemos este Congreso, y que representan a la nación española, se declaran constituidos en Cortes Generales y extraordinarias y [afirman] que reside en ellas la soberanía nacional”. Ya no es la Corona la que se enfrenta a Napoleón, sino la nación española.

El grito de libertad e igualdad de los burgueses atrajeron a amplios sectores populares. Pero tras las proclamas de libertad e igualdad se esconde un proceso de lucha por la propiedad de la tierra y una nueva  organización del mercado. Un trasiego de dominios señoriales a propiedades particulares. La vuelta de Fernando VII significó un intento de vuelta del Absolutismo, aunque el proceso no se detuvo.

La profundización en el proceso de desamortización de las tierras eclesiásticas y comunales se produce con Isabel II, heredera e hija del rey. Su sucesión en la corona de la recién nacida nación española, provoca la guerra civil entre los partidarios de proseguir con las reformas y los partidarios de la vuelta del Absolutismo que se harán fuertes entorno al pretendiente al trono y tío de la reina, Carlos María Isidro, que provocarán lo que se llaman guerras carlistas.

En este marco se abole el sistema señorial, se desamortizan las tierras eclesiásticas y comunales. Se privatiza toda la riqueza social acumulada incluyendo el patrimonio real, los bienes urbanos y se disuelven los gremios para obtener “trabajadores libres”, libres para el mercado, para poder contratar, despedir… El objetivo de la privatización de tales bienes es para crear y desarrollar esa clase de propietarios que Mendizábal y todos sus coetáneos consideraban que debían ser el soporte de la revolución en marcha y la creación de esa nueva clase social (la clase obrera), que será la encargada de soportar la explotación la nueva clase de propietarios. Ya nos encontramos a mitad de siglo XIX. 

Como decíamos, en 1855, en el Diario de Sesiones de las Cortes se plantea: lograr un “gran número de propietarios, para siempre unidos por el vínculo de su interés a la causa de la revolución”. Que no quede ni un acre de tierra sin propietario capitalista. Se estaba construyendo una nación de propietarios, donde la riqueza inmueble, sobre todo la tierra, constituye el auténtico eje de la articulación del mercado nacional.


Proceso constituyente de 1868
Entre 1866 y 1868 estalla una gran crisis económica. Ya en 1862 hubo una crisis del algodón debido a la guerra de secesión en EE.UU. que perjudicó gravemente la economía catalana, pero será en 1866 cuando estalle la crisis financiera debida a la pérdida de valores de los ferrocarriles. Las pérdidas de las compañías ferroviarias arrastraron a bancos y sociedades de crédito y se desatará el pánico. Durante 1867 y 68 se suceden dos años de malas cosechas que provocará escasez de productos y encarecimiento de los precios, fundamentalmente los del pan. Se producen motines populares en Sevilla y Granada. Se dan todos los ingredientes para que los sectores populares se incorporen a la lucha contra los gobiernos de Isabel II. 

El régimen se hizo más autoritario y represor bajo los gobiernos de Narváez y del ultraconservador Luis González Bravo que disuelve la milicia nacional, declaró el estado de sitio, disolvió ayuntamientos e implantó la censura a la prensa.

Progresistas, demócratas y liberales (aún no existían partidos de bases obreras que participen en el juego electoral), se unen y el 18 de septiembre de 1968 desde Cádiz, como estaba previsto, se inicia el pronunciamiento militar contra Isabel II. Pronto se extiende el pronunciamiento por toda Andalucía (el 20 se constituye la primera junta revolucionaria en Sevilla) y desde ésta se extiende por todo el levante hasta Cataluña. El gobierno envía al General Pavía a Andalucía y parece que detiene el pronunciamiento, pero el 20 de septiembre vencen en Córdoba los sublevados. Al día siguiente el levantamiento triunfa en Madrid y el 30 Isabel II se dirige hacia el destierro en Francia.

Los pronunciamientos militares eran frecuentes en la época. La novedad del año 68 y lo que le dio un carácter revolucionario, fue la consiste en que los sublevados convocaron una Asamblea Constituyente, elegida por Sufragio Universal masculino, para que fuera esta asamblea la que decidiera el tipo de gobierno que debía tener el país, unido al el entusiasmo que le impuso la burguesía, las clases ciudadanas y la clase obrera industrial y jornalera incorporada a la lucha contra el gobierno.

Las Cortes anteriores eran elegidas por sufragio censitario, no votando en el mejor de los casos más de un 5% del total de la población. En esta ocasión votó el 70% de los varones mayores de 25 años y se eligió una Asamblea Constituyente.

El texto constitucional elaborado por las Cortes de 1869 está considerado por muchos como la primera constitución democrática del Reino de España, que se anticipó varias décadas a otros países europeos en cuanto a los logros políticos y sociales alcanzados. Entre sus características principales destacan; un avanzada declaración de los derechos individuales de todos los ciudadanos, el derecho de todos los ciudadanos a la participación política, el sufragio universal masculino, la libertad de imprenta, la libertad de culto y el derecho de reunión y asociación, todos ellos reconocidos por primera vez y de una gran importancia para el desarrollo del movimiento obrero en España. Cabe destacar que, por primera vez, se prohíbe toda práctica relacionada con la censura previa de cualquier publicación, lo cual fue un gran avance para la difusión de opiniones y un potente estímulo para el nacimiento de numerosos periódicos en España.

Además, la constitución proclamaba la soberanía nacional, indicando que todos los poderes del Estado surgían de la Nación española, cuya forma de gobierno era la monarquía parlamentaria.

Por último otorgaba un gran papel a las Cortes, que serían el máximo órgano de representación de la nación, ya que no solo legislaban, sino que controlaban al gobierno y limitaban el poder del monarca.

¿Uno o dos tipos de procesos constituyentes?
Como podemos comprobar estamos ante dos tipos diferenciados de procesos constituyentes, el de 1812 y el de la revolución de 1868. Más adelante se producirán otros como por ejemplo el de la II República en 1936 y la Transición de finales de 1970 o segunda restauración borbónica. Todos ellos caracterizados por avances o retrocesos en derechos democráticos. Pero frete al producido en 1812, todos los demás tienen una característica común: ninguno de ellos supuso en su momento una puesta en cuestión del sistema en el que se produce, el sistema Capitalista. El primero de ellos si supuso una ruptura con el sistema en el que se producía, el Antiguo Régimen, caracterizado por las relaciones feudales de producción. Unificó el mercado interno de la corona española y liberalizó las tierras muertas y la mano de obra.

Un año después de la Asamblea pro constituyente de Cádiz, va siendo hora de que todos los participantes nos vayamos agrupando entre los que persiguen un proceso constituyente que no ponga en cuestión el sistema en el que se tiene que producir, el sistema capitalista, y los que perseguimos un cambio de sistema, un cambio de las actuales relaciones capitalistas de producción que son, en definitiva, de explotación de seres humanos, de la clase obrera, y de esquilmación de la naturaleza. Más que nada para no engañar a nadie o que nadie se lleve al engaño.

Miguel Cano



1 comentario:

  1. Magnífico retrato de la coyuntura constituyente. Creo que el autor es consciente de que la pugna es en torno a quién (qué colectivo, que clase, qué alianza de clases,...) asumirá el lugar de sujeto en ese cambio que sin duda está ya abierto y en marcha. Pues es un hecho que las relaciones de poder que han caracterizado al Estado Españól en los últimos 30 años -más en tanto Estado capitalista que Estado Español- no son adecuadas para el propio capital.
    Hace unos días, discutiendo sobre la siempre esquiva unidad de la izquierda -esa dama a quien todo el mundo ama y desea, pero que todos espantan con igual pasión- se planteó la siempre candente cuestión de la(s) pequeña(s) burguesía(s) (Ojo: no digo "clases medias", no es lo mismo..) y la falta de una organización del "nuevo asalariado" que nadie parece saber qué es en relación con la "tradicional clase obrera". Podría ser que ese y no otro fuera nuestro "proceso constituyente" y que un proyecto político ( en el sentido pleno y radical del término) que quiera acabar con el capitalismo (o sea: revolucionario) no pueda dejarse llevar por una dinámica política de tipo "proceso constituyente" ¿O si? Hay un riesgo: el propio poder constituido puede estar necesitando un proceso constituyente. Ya pasó en Rusia con la revolución socialista ya en marcha. Da que pensar que cada vez haya más analistas que duden de que los procesos constituyentes sudameriacanos sean procesos revolucionarios...

    Gracias a Miguel por permitirnos estas reflexiones.
    Un abrazo.

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